Batallón de Arsenales: Leve condena para un oficial abusador
Actualizado: 28 sept
Por Guillermo Geremía
El Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Córdoba 3 dictó sentencia en los autos caratulados “MONGELOS, CRISTIAN S/ ABUSO SEXUAL – ART. 119 1º PÁRRAFO”, (Expte. FCB tramitados ante este 34324/2022/TO1). La resolución fue adoptada el pasado 17 de septiembre por la Sala colegiada, por los Jueces de Cámara, doctor Facundo Zapiola (Presidente), doctora Cristina Giordano y doctor José Camilo Quiroga Uriburu Elías -en subrogancia-.

El sentenciado por dos hechos es Cristian Elías Mongelos, nacido hace 40 años en Buenos Aires, en Campo de Mayo y que se desempeñaba como Teniente Primero de Arsenales en el Batallón del Ejército con asiento en la localidad de Santa Catalina de Río Cuarto. Mongelos, hoy ya retirado, está casado y tiene tres hijos, una mayor de edad y dos menores y vive en una vivienda dentro del barrio militar junto a su esposa. En la audiencia de debate aseguró tener buenas condiciones de vida pese a declarar ingresos por $780.000 mensuales. Tras las acusaciones fue forzado al retiro obligatorio porque la causa penal no se cerró. Hoy se dedica a tareas de delivery.
El Fiscal Federal de Río Cuarto, Rodolfo Cabanillas elevó a juicio oral la acusación contra Mongelos el 27 de febrero de 2026 y lo responsabilizó de 2 hechos. En el primero, el día 2 de octubre de 2022, entre las 00:30 y 3:00 hs. –aproximadamente, en el Depósito 8 del Batallón de Arsenales 604 “Tte.Coronel José María Rojas” de Holmberg, en inmediaciones del lugar conocido como “Puesto Ávila”, el Teniente Primero Mongelos, cumpliendo tareas como Oficial de servicios, imponiendo su autoridad militar, abusó sexualmente de la soldado voluntaria RDD.

“Mientras la mencionada soldado se encontraba cumpliendo funciones de guardia en el depósito existente en dicho sector, Mongelos la arrinconó dirigiéndole comentarios de connotación sexual, manifestándole "...Las cosas que te haría". En ese momento, al intentar la soldado RDD retirarse del lugar, Mongelos la tomó de la campera, sujetándola de los brazos, abrazándola y besándola mediante el empleo de fuerza física, sin su consentimiento, mientras le decía que "ella también quería".
Como respuesta a ello, RDD le gritaba que la soltara e intentaba liberarse, oponiendo resistencia física, y ante la insistencia de Mongelos, RDD lo aparta violentamente bajo amenaza de dispararle con el arma de fuego que portaba en el marco de su servicio, ante lo cual Mongelos cesó en su accionar y la liberó”, según reza en el textual de la acusación del Ministerio Público Fiscal.
En el segundo hecho, ese mismo noche, antes de producirse el abuso contra la soldado voluntaria -según lo que se infiere de la acusación del Fiscal Cabanillas, el militar condenado estando en el puesto de guardia Centinela, Puesto 31 -Sector Tranquera- del Batallón de Arsenales 604, “el Teniente Primero Cristian Elías Mongelos, en su carácter de Oficial de servicio, prevalido de su autoridad, amenazó al soldado Gonzalo Valentín Cabrera apuntándole con su arma de fuego a la cabeza mientras se encontraba dormido en el puesto de guardia. Inmediatamente luego, Mongelos despierta a "viva voz" a Cabrera, y le ordena que salga de la garita, y cuando sale le ordena hacer cuerpo a tierra, rodilla al piso, y arrastrarse, ocasión en que Mongelos efectúa tres disparos al piso y comienza a gritarle a Cabrera mientras blandía su pistola. Seguidamente, Mongelos le ordena a Cabrera que le entregue su fusil -a lo que se niega Cabrera-, y le ordena que se dirija corriendo hacia el puesto, mientras Mongelos lo hacía en la camioneta. Al llegar al puesto, Mongelos le ordena nuevamente a Cabrera que realice flexiones de brazos, piernas, pararse, sentarse, que se arrastre, le efectúa patadas en los talones y le da una patada en las costillas. Luego Mongelos le ordena a Cabrera que suba hacia el puesto, mientras que al soldado José Ismael Quinteros le ordena que vaya hacia la tranquera, momento en que Mongelos efectúa un nuevo disparo con su arma de fuego, lo cual generó que se despierte el personal que se encontraba descansando en el puesto. Tales conductas generaron en el soldado Cabrera fundado temor derivado del uso del arma de fuego y de la autoridad jerárquica que detentaba Cristian Elias Mongelos.”, completa la acusación.

Los hechos atribuidos al oficial militar encuadran en las figuras delictivas de "abuso sexual simple" (Art. 119 primer párrafo del Código Penal) a título de autor – Hecho 1-, y en la de "amenaza agravada por ser cometida con arma de fuego" (art. 149 bis del mismo códigoa), a título de autor – Hecho 2-.
En su declaración, Mogelos justificó su conducta con los soldados en maniobras ligadas al cumplimiento de la función militar y negó que haya agredido físicamente a sus subordinados. Pero al referirse al hecho de abuso sexual con la soldado voluntaria la justificó en una supuesta relación amistosa con ella. Mongelos manifestó que con RDD
“tenía cierta afinidad y confianza y que desde hacía aproximadamente tres meses intercambiaban mensajes. Señaló que mantenían una relación amena y que existía una especie de coqueteo previo entre ambos, habiendo conversado sobre cuestiones personales”, versa la resolución de Tribunal Oral Federal.
El ex militar y hoy delivery intentó justificar su inconducta por el accionar de la propia víctima al solicitarle que acelerara el cumplimiento de la tarea que le había ordenado como Oficial de servicio.
“Tanto me vas a apurar si después yo te pego una apurada y te comes los mocos”, le habría respondido la soldado y explicó que “solían hablar de ese modo, pero en ese momento no era para eso y que, se aproximó hacia ella tal vez de una forma que insinuó que iba a darle un beso"
Reconoció que la tomó del TPC o campera a la altura del hombro, aclarando que no lo hizo con fuerza ni violencia y que además ella llevaba puesto un chaleco y el fusil. Manifestó que se acercó a Domínguez, no con la intención de darle un beso, sino que la situación fue malinterpretada, que ella se echó hacia atrás y se molestó, se puso mal, y que en ese momento se dio cuenta de que se había equivocado. Señaló que inmediatamente le pidió disculpas, que se sintió mal porque existía confianza entre ambos y que posiblemente había interpretado erróneamente la situación al insinuar que quería besarla cuando lo apuró. Añadió que, posteriormente, le envió un mensaje pidiéndole nuevamente disculpas y reiteró que no había sido su intención llegar a esa situación”.

Según el Presidente del Tribunal Oral que redactó el fallo condenatorio, “la prueba reunida no se sustenta exclusivamente en los dichos de R.D.D. (la soldado denunciante), sino que presenta una serie de elementos de corroboración que, valorados de manera conjunta, resultan concordantes entre sí: las circunstancias objetivas del servicio acreditadas mediante los libros de guardia; las comunicaciones mantenidas entre la denunciante y el imputado inmediatamente después del episodio; las manifestaciones efectuadas por R.D.D. ante distintos compañeros en un lapso temporal cercano al hecho; el estado emocional que aquellos pudieron percibir directamente; las fotografías que documentan lesiones en su brazo al día siguiente; y las restantes constancias incorporadas durante la investigación.
En los considerandos del Juez Facundo Zapiola manifestó que en el caso se encuentra una marcada asimetría entre la víctima y el imputado dado las diferencias jerárquica y funcional existentes en la estructura militar. Una tenía dos meses de antigüedad y el otro aproximadamente 11 años en el Ejército Argentino. Y también aludió a la diferencia de edad y la desventaja física entre la víctima y el imputado.
“En definitiva, la evidencia reunida permite tener por configurado un contexto de manifiesta asimetría de poder y vulnerabilidad de la víctima, dentro del cual el imputado Cristian Mongelos se encontraba en una posición objetivamente superior y de la que, conforme las circunstancias acreditadas, se valió para perpetrar el abuso sexual”.
Respecto de la relativización que hizo Mongelos del episodio donde puso en riesgo la vida de un soldado fue determinante la declaración del Coronel Pablo Walter Bava, Jefe del Batallón de Arsenales 604, quien formuló la denuncia correspondiente luego de tomar conocimiento del episodio. El militar confirmó que el Oficial de servicio había cargado su arma y efectuado disparos a un costado de la humanidad de Cabrera, el soldado denunciante.
Por estos hechos el Ministerio el Ministerio Público Fiscal solicitó que se le imponga la “PENA DE TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, la cual de conformidad al art 26 del Código Penal y a las condiciones personales del imputado, estimó que puede ser de cumplimiento condicional, más accesorias legales y costas”. También solicitó la INHABILITACIÓN ESPECIAL PERPETUA para ejercer cargos en cualquier fuerza armada y/o de seguridad y una indemnización a favor de la víctima R.D.D. por la suma de $2.000.000 por el daño psicológico, sexual e institucional sufrido.
También pidió que se le imponga a Mongelos la realización de un curso de capacitación en materia de perspectiva de género, bajo apercibimiento de revocarse la condicional de la pena. Además se solicitó a la Fiscalía Federal de Río Cuarto en relación con al Coronel Pablo Walter Bava puesto que con su accionar podría haber incurrido en los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público al omitir denunciar en tiempo y forma el abuso sexual contra la soldado voluntaria, o encubrimiento, en relación con el accionar ilegitimo de Mongelos respecto a Cabrera.
El Tribunal Federal terminó condenando al militar abusador a 2 años de prisión de ejecución condicional por los delitos de abuso sexual simple y amenaza agravada cometida con arma, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargo en las Fuerzas Armadas o de Seguridad, realizar un programa de capacitación de capacitación en materia de Género y el pago de $2.000.000 en concepto de indemnización a favor de R.D.D. por daño psicológico al quedar firme la sentencia. Desde el sentido común parece una exigua sanción penal para quien abuso sexualmente de una soldado y puso en riesgo la vida de otro subalterno.
Así son las cosas.




