Milei eliminó una instancia de participación ciudadana para designar jueces de la Corte: qué cambia y por qué genera debate
- Telediario Digital

- hace 3 días
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El Gobierno nacional modificó el mecanismo previo para la designación de jueces de la Corte Suprema y eliminó la etapa en la que ciudadanos, organizaciones y entidades podían presentar objeciones a los candidatos. El constitucionalista Félix Lonigro sostuvo que esa instancia no tenía efectos concretos sobre las decisiones presidenciales.
El Gobierno de Javier Milei modificó mediante el Decreto 467 el procedimiento previo para la designación de jueces de la Corte Suprema de Justicia.
La medida eliminó la instancia de participación ciudadana que había sido incorporada en 2003 durante la presidencia de Néstor Kirchner y que permitía a organizaciones, universidades, colegios profesionales y ciudadanos presentar observaciones sobre los candidatos propuestos.

En diálogo con Telediario, el abogado constitucionalista Félix Lonigro explicó que la Constitución Nacional establece de manera "escueta" el mecanismo de designación: el Presidente propone y el Senado presta acuerdo. Según señaló, las etapas eliminadas no formaban parte del texto constitucional, sino que habían sido incorporadas por decreto presidencial hace más de dos décadas.
no está previsto en la Constitución, está previsto en un decreto que dictó Néstor Kirchner en 2003", remarcó Lonigro al referirse a la publicación de antecedentes, declaraciones juradas y el período de 15 días destinado a recibir objeciones de la sociedad civil.
Para el especialista, la discusión central pasa por determinar si esa participación tenía un impacto real sobre las decisiones políticas. "La pregunta es realmente si alguna vez las objeciones que se presentaron frente a un juez hicieron que un presidente diera marcha atrás", sostuvo.
Como ejemplo, recordó las críticas que recibió la postulación de Eugenio Zaffaroni durante el gobierno kirchnerista, sin que ello modificara la decisión presidencial.
Lonigro consideró que la modificación no altera el núcleo del procedimiento constitucional, ya que la facultad de proponer candidatos sigue en manos del Presidente y la aprobación continúa dependiendo del Senado. En ese sentido, afirmó que el cambio apunta a agilizar un trámite que, a su entender, carecía de efectos vinculantes.
Más allá del decreto, el constitucionalista planteó una discusión más amplia sobre el funcionamiento de la Justicia argentina. A su criterio, el principal problema no es la falta de reformas sino los criterios utilizados para elegir magistrados.
"Si aquellos que eligen a los jueces no utilizan criterios de idoneidad sino criterios políticos para proponerlos y designarlos, vamos a terminar teniendo jueces que atiendan más a sus propias concepciones políticas que al derecho", advirtió.
La decisión del Gobierno reabre así una discusión histórica sobre la independencia judicial y los mecanismos de control ciudadano. Mientras algunos sectores consideran que la medida reduce la transparencia del proceso, otros sostienen que elimina una instancia formal que nunca tuvo capacidad real de modificar las nominaciones presidenciales. El debate, una vez más, vuelve a poner en el centro la relación entre política, Justicia y calidad institucional en la Argentina.



