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Sin foto ni video: ¿basta con que un inspector diga que te vio para recibir una multa?

11 ago
2 min de lectura

Eduardo Ferrero asegura que recibió una multa por presuntamente utilizar el celular mientras conducía, pese a que no fue detenido en el momento y afirma que no existe una imagen que pruebe la infracción.

Una nueva controversia alrededor de las multas de tránsito se instaló en Río Cuarto. Eduardo Ferrero cuestionó una sanción atribuida a un vehículo de su propiedad por el supuesto uso del teléfono celular mientras circulaba, y aseguró que no existe una fotografía ni un video que permita comprobar la infracción.


Según relató Ferrero a Telediario, no fue detenido ni firmó un acta en el momento del supuesto hecho. La infracción quedó asociada a la patente del vehículo y, de acuerdo con su testimonio, incluso existiría un error en la descripción del modelo, aunque el dominio consignado sería correcto.


“No hay foto, no hay absolutamente nada”, sostuvo el vecino, quien cuestionó además que, al realizar su planteo, le habrían indicado que era él quien debía demostrar que no estaba utilizando el teléfono.

Ferrero aseguró que las multas rondarían los $200 mil cada una y sostuvo que no las pagó. Su planteo apunta directamente al mecanismo utilizado para constatar determinadas infracciones:

“Ellos deberían demostrar, si me quieren cobrar, que yo iba hablando por teléfono”, señaló.

¿Es válida una multa sin foto o video?


Consultada por Telediario, Claudia Ortellado, fiscal contravencional por la oposición, explicó que el acta confeccionada por un agente tiene fe administrativa y que una fotografía no constituye necesariamente un requisito formal para su validez.

“El acta es un instrumento que da fe administrativa”, explicó. Entre los requisitos relevantes mencionó la correcta identificación de la patente y la firma del agente, mientras que aclaró que la firma del supuesto infractor no resulta indispensable cuando el acta no es entregada en el momento.

Sin embargo, Ortellado reconoció el punto más controvertido del sistema: ¿cómo puede defenderse una persona que sostiene que nunca cometió la infracción si no existe una imagen que permita comprobarla?

“Estoy totalmente de acuerdo”, respondió cuando durante la entrevista se planteó la unilateralidad que puede generar el procedimiento. La fiscal consideró que este tipo de infracciones debería poder constatarse mediante algún respaldo tecnológico, aunque explicó las dificultades que existen actualmente para utilizar las cámaras instaladas en la ciudad.

“El criterio del municipio en estos casos es la inversión de la carga de la prueba”.

Según explicó, bajo ese criterio, el ciudadano debería aportar elementos para cuestionar aquello que el agente declaró haber constatado, debido a la fe administrativa que posee el acta.


El caso vuelve así a colocar bajo discusión el sistema de infracciones de tránsito en Río Cuarto, después de anteriores cuestionamientos vinculados con la utilización de cámaras y domos.


La discusión ya no pasa por si usar el celular mientras se conduce está prohibido —algo que no está en debate—, sino por qué garantías y elementos de prueba deben existir para aplicar una sanción y permitir que el ciudadano ejerza efectivamente su defensa.

 
 

Telediario Digital

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