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Caso Matías Chirino: la Corte Suprema dejó firmes las condenas por la muerte del joven militar cordobés

hace 6 minutos
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El máximo tribunal rechazó los recursos presentados en la causa por la muerte del subteniente de 22 años, ocurrida durante un ritual de iniciación militar en Corrientes. Las penas llegan hasta los siete años y medio de prisión.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firmes las condenas contra los exmilitares involucrados en la muerte de Matías Ezequiel Chirino, el joven cordobés de 22 años que falleció en junio de 2022 durante un violento ritual de bienvenida en el Ejército Argentino, en Paso de los Libres, Corrientes.


La resolución, conocida este jueves 29 de octubre, puso fin a una extensa instancia de revisión judicial. El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por las defensas de tres condenados, mientras que también fueron desestimados los planteos de la fiscalía y la querella, que buscaban penas más severas bajo la figura de homicidio simple.


El hecho ocurrió durante la madrugada del 19 de junio de 2022, en el Casino de Oficiales del Grupo de Artillería de Monte 3, donde Chirino participaba de una cena de bienvenida junto a otros dos jóvenes subtenientes.

Según quedó acreditado en la causa, los superiores obligaron a los recién llegados a consumir grandes cantidades de alcohol, realizar ejercicios físicos extremos y sumergirse en una pileta en condiciones de frío extremo.



Chirino perdió el conocimiento y fue dejado sobre un colchón en el suelo, sin abrigo ni calefacción. La autopsia determinó que murió por asfixia mecánica causada por broncoaspiración de contenido gástrico, en un contexto de intoxicación alcohólica severa.

En noviembre de 2024, el Tribunal Oral Federal de Corrientes había impuesto penas de ocho años de prisión a seis militares por abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad.

Posteriormente, en diciembre de 2025, la Cámara Federal de Casación Penal confirmó las responsabilidades penales, pero redujo las condenas. Claudio Andrés Luna y Luis Facundo Acosta recibieron siete años y seis meses de prisión; Rubén Darío Ruiz y Hugo Reclus Martínez Tárraga, siete años; mientras que Darío Emanuel Martínez y Exequiel Emanuel Aguilar fueron condenados a seis años y seis meses.



Además, Casación revocó la absolución de Gerardo Sebastián Bautista y le impuso una pena de seis años y medio de prisión. En tanto, se mantuvieron las absoluciones de Franco Damián Grupico y Claudia Daniela Cayata.

Con las firmas de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte rechazó los recursos de queja presentados por las defensas de Ruiz, Martínez y Luna, mediante la aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

De esta manera, quedaron firmes las condenas por abandono de persona seguido de muerte y abuso de autoridad, sin que prosperara el pedido de encuadrar los hechos como homicidio simple.


La decisión representa el cierre de una etapa judicial fundamental en un caso que puso bajo cuestionamiento las prácticas de iniciación, los abusos de autoridad y las relaciones jerárquicas dentro de las Fuerzas Armadas.

 
 

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