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La Corte dio marcha atrás y restableció las restricciones a la venta de tierras a extranjeros

9 oct
3 min de lectura

Tras la polémica por su anterior fallo, el máximo tribunal convocó a una sesión extraordinaria para este viernes y suspendió provisoriamente un artículo del DNU 70/2023 de Javier Milei. La decisión vuelve a poner en vigencia los límites a la compra de tierras rurales por extranjeros, mientras la Justicia analiza el reclamo de una organización ambientalista.


La Corte Suprema de Justicia de la Nación restableció este viernes 9 de octubre las restricciones a la compra de tierras rurales por parte de extranjeros, al dictar una medida cautelar interina que suspende los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley de Tierras Rurales (26.737).


La resolución se conoció después de una reunión extraordinaria convocada en medio de una creciente controversia política y social. El fallo fue respaldado por Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, mientras que Carlos Rosenkrantz votó en disidencia.


Con esta medida, vuelven a regir provisoriamente las limitaciones establecidas por la Ley 26.737, sancionada en 2011, que fijaba un máximo del 15% de titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país y establecía restricciones adicionales a nivel provincial y subprovincial.

La normativa también limitaba la concentración de tierras en manos de personas o empresas de una misma nacionalidad y establecía protecciones específicas para determinados territorios y recursos naturales.

La decisión no implica una declaración definitiva de inconstitucionalidad del DNU presidencial. La suspensión continuará hasta que el Juzgado Federal de Bariloche determine si los demandantes cuentan con legitimación para iniciar la acción y examine el pedido cautelar.


El reclamo ambiental que cambió el escenario judicial

El nuevo pronunciamiento responde a una presentación impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, junto con las comunidades originarias Lafkenche y Lof Fvta Anecon y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.

Los demandantes cuestionaron la derogación de la Ley de Tierras al considerar que podía afectar el derecho constitucional a un ambiente sano y equilibrado, contemplado en el artículo 41 de la Constitución Nacional.


Este argumento resultó central para diferenciar el expediente de otra demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM), que había fundamentado su reclamo en la defensa de la soberanía nacional.


El 29 de septiembre, la Corte había rechazado la presentación del CECIM por considerar que la organización carecía de legitimación procesal para impulsar esa acción. Aquella decisión provocó fuertes cuestionamientos, aunque el tribunal no se había pronunciado sobre la constitucionalidad de la derogación.


Ahora, en una causa diferente, el máximo tribunal consideró necesario adoptar una protección provisoria para garantizar una respuesta judicial oportuna y evitar posibles daños ambientales irreparables.


La disputa por el control de las tierras y los recursos provinciales

La controversia tiene consecuencias que exceden el mercado inmobiliario rural. La Ley de Tierras involucra aspectos relacionados con la soberanía territorial, el control de recursos naturales, la preservación ambiental y el desarrollo de las economías regionales.


En provincias como Río Negro, Neuquén, Chubut, Mendoza y otras jurisdicciones con importantes extensiones rurales, la regulación de la propiedad extranjera plantea interrogantes sobre el acceso a tierras productivas, fuentes de agua, áreas estratégicas y territorios de comunidades originarias.




Una reunión extraordinaria con cinco jueces

La convocatoria también presentó una particularidad institucional. Los tres integrantes actuales de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, convocaron a dos conjueces para intervenir en la resolución del expediente.

Se trata de Diego Barroetaveña, integrante de la Cámara Federal de Casación Penal, y Juan Ignacio Pérez Curci, juez de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza.


Foto: Plaga Colectiva.
Foto: Plaga Colectiva.

La nueva resolución se produce mientras distintos sectores de la oposición buscan avanzar en la Cámara de Diputados contra el DNU 70/2023, que ya recibió el rechazo del Senado.


Según informó Página/12, en el Gobierno nacional existía expectativa por un pronunciamiento que pudiera reducir la presión política sobre el decreto, en un escenario de movilizaciones y cuestionamientos por la eliminación de las restricciones territoriales.


Sin embargo, la Corte no resolvió la validez general del DNU ni su constitucionalidad en relación con la Ley de Tierras. Su decisión se limita a suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 mientras continúa el proceso judicial.


La definición de fondo permanece abierta. La Justicia Federal de Bariloche deberá analizar los planteos pendientes y determinar si corresponde mantener la protección cautelar solicitada.


 
 

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